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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806260
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 157

TRIBUNAL FISCAL, NO DEBE CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACIONES SUJETAS A SU DECISION.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 157

Precedentes

Amparo 5508/43. C. Minaya y Compañía, sucres. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. Guadarrama Paula. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 806260