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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 270
SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 270
La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no ha sido derogada, ya que el decreto presidencial que levanta la suspensión de garantías, de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial del día primero de octubre del mismo año, ratifica la vigencia de ese ordenamiento, como puede verse en el artículo 8o. que dice: "Se ratifican igualmente, por esta ley, la de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, sus aclaraciones y modificaciones...".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9053/44. Hernández María y coags. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.