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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 507
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 507
Si está demostrada la existencia de un contrato mutuo con garantía prendaria, y el acreedor dispuso de la prenda, cometió el delito de abuso de confianza, aun cuando estuviera probada la modalidad de que el deudor había convenido en que el quejoso dispusiera e hiciera suya la prenda en caso de no verificar el pago dentro del plazo convenido, pues esto ningún efecto podría tener, en virtud de la nulidad estatuida en el artículo 2887 del Código Civil, si no hay tampoco prueba de convenio expreso, para que la prenda se vendiera extrajudicialmente.
Precedentes
Amparo penal directo 4870/43. Olín Gutiérrez Severino. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.