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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 959
ADUANAS, CLASIFICACIONES ARANCELARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 959
El artículo 262 del Reglamento de la Ley Aduanal, debe relacionarse con los 516 y 517 de su reglamento, toda vez que, en ocasión de un discrepancia de clasificación arancelaria, al se advertida, durante la operación de reconocimiento aduanal y estando la mercancía dentro del dominio fiscal, puede provocar la controversia a que aluden los dos artículos últimos citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1542/47. Flores Rodolfo L. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.