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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1286
IMPUESTOS FISCALES, REPETICION DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1286
La repetición del cobro de un impuesto fiscal ya cubierto, no quita al adeudo exigido, su carácter fiscal, y no es menester que las resoluciones que fijen una obligación, procedan de las Juntas Calificadoras, para que proceda el recurso de revisión establecido en el artículo 831, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Por tanto, no agotado ese recurso contra la repetición de un cobro fiscal, debe sobreseerse en el amparo que contra ésta se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1788/47. Rojo Manuel Aparicio y coagraviado. 4 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.