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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1570
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1570
Para que las presunciones constituyan prueba plena, tienen que fundarse en un hecho perfectamente comprobado y la deducción debe formularse mediante un proceso lógico. Es cierta la existencia del prudente arbitrio del juzgador, en la estimación de las presunciones; pero también es obvia la necesidad de reglas muy precisas por lo que ve a la manera de cómo debe usar o normar su criterio de apreciación el mismo juzgador, respecto al íntimo y necesario enlace entre el hecho conocido y el que se busca. La prueba presuntiva, que es la más subjetiva de pura elaboración mental del Magistrado, debe disciplinarse a esas reglas que la prudencia aconseja, al construir la teoría de la sana crítica, y conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.