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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1759
JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO DE OFICIO PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1759
Si el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas Municipales y Federales de Conciliación la obligación de redactar su opinión una vez recibidas las pruebas, tiene que concluirse que su actuación al respecto, es de oficio, y que no necesita promoción de parte para cumplir con ese mandamiento legal, esto es, no hay promoción necesaria que hacer para la continuación del procedimiento, pues en tanto no emita su opinión la Junta respectiva, no puede continuar éste, y si la autoridad del trabajo es morosa en cumplir con la ley o tiene causa que justifique su retardo, tal dilación no puede imputarse a la parte actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7080/46. The Cananea Consolidated Co., S.A. 22 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.