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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2257
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2257
No es exacto que, conforme al artículo 44, fracción I, del Código Fiscal, la devolución de cantidades pagadas de más, deba reclamarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se fije, en cantidad líquida, un crédito fiscal, pues con arreglo al artículo 45, fracción II, del mismo código, basta que no se haya extinguido la acción correspondiente, y esta acción se extingue por el transcurso de cinco años, desde que se haya efectuado el pago, conforme al artículo 61 del propio código.
Precedentes
Amparo 47/47. "Martínez Ortega y Cía., sucesores", S. de R.L. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.