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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2295
MARCAS, LEY APLICABLE A LA RENOVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2295
En los términos del artículo 2o. transitorio de la Ley de la Propiedad Industrial de mil novecientos cuarenta y dos, las marcas expedidas y su renovación, con arreglo a las resoluciones anteriores derogadas, se rigen, en cuanto al pasado, por dichas leyes, y en cuanto al futuro, por las de la mencionada de mil novecientos cuarenta y dos. De otra manera, resultaría que podrían ser renovadas indefinidamente contra la intención del legislador y de los nuevos sistemas, requisitos, limitaciones y prohibiciones que contiene esta última ley, es decir, contra el orden público, que tienen sus disposiciones, con arreglo al artículo 2o., ese carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8761/45. Pedragos y Cía, sucesores, S. de R.L. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.