Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806286
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2412
INMUEBLES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2412
La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de enero de mil novecientos cuarenta y tres, no rompió el sistema anterior, ya que el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto, excluye del gravamen en cédula II, los arrendamientos de bienes inmuebles; tal exclusión indica claramente lo que el legislador conceptuaba, y es que en caso de que hubiera querido hacer recaer el impuesto por arrendamiento simple, le hubiera catalogado en cédula II, por la naturaleza misma de la fuente de percepción, que es exclusiva del capital, pues precisamente entre las normas que regulan dicha cédula, no sólo no gravó esa clase de percepciones, sino que la que excluyó de la carga del impuesto; por consecuencia, los artículos 14 y 20, fracción V, de la ley, no se oponen ni contrarían, ni destruyen el régimen de división cedular general y que correctamente sigue la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7824/46. Terrenos y Factorías, S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.