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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2102
PETROLEOS MEXICANOS, SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR DE, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA POLIZA, POR UN AÑO DE SEPARACION POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2102
Si el trabajador no renunció dando por terminado su contrato de trabajo, y sólo suspendió temporalmente, sus efectos por causa de enfermedad ordinaria, manteniendo viva la relación contractual, su fallecimiento dentro del término de un año, hace aplicable la cláusula 141 del contrato colectivo de trabajo; por lo que el laudo de la Junta responsable es legal, al condenar a Petróleos Mexicanos a pagar a los familiares del citado trabajador fallecido, la cantidad de cuatro mil pesos, por concepto de su seguro de vida; pues ya se ha dicho con anterioridad, al interpretarse la aludida cláusula 141, que mientras no transcurra el año a que se refiere, los contratos de los trabajadores permanentes no pueden darse por rescindidos, y que la relación contractual debe considerarse vigente, dejando tan sólo de percibir las prestaciones de carácter directo, o sea el salario, renta de casa, fondo de ahorros, etcétera, pero sin perder los demás derechos que les corresponden, entre los que se encuentra consignado el referente a otorgar a favor de su familiares, una póliza de cuatro mil pesos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5501/46. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.