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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 121
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 121
Es evidente que al derogarse el artículo 424 de la Ley de Hacienda, se privó a los causantes del derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, tomándose en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1949, consistía en un porcentaje sobre el costo total de las obras (artículo 421), por tanto, los propios afectados tenían derecho a conocer el costo de las obras, para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente sus intereses. Por estas razones, el referido artículo 324, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, según se ha visto, otorgaba a los obligados al pago del derecho de cooperación la facultad de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los precios unitarios relativos, a fin de que hicieran valer las observaciones respectivas, puesto que así lo exigía el sistema de derrama, que era de porcentaje sobre el costo total.
Precedentes
Amparo en revisión 5171/52. Guadalupe de la Lama de Barocio. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.