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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 289
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 289
Ya se ha establecido, interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo como a las diversas cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realicen, y de no hacerlo, con aplicación del texto legal de que se hizo mérito, debe operar la sanción por la morosidad, y así, al no declarar la Junta responsable la procedencia del desistimiento de la acción, infringe el mandamiento del citado artículo, con violación, en perjuicio de la contraparte, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5008/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.