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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 31
COBROS FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 31
Si la demanda de amparo fue presentada antes de quince días después de la notificación de la liquidación respectiva, es claro que fue dentro del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, y por lo mismo tampoco puede estimarse que dicha liquidación constituye un acto derivado de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 5171/52. Guadalupe de la Lama de Barocio. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.