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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 133
COMPETENCIA, USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 133
Si los demandados hacen valer la declinatoria de jurisdicción ante el Juez ante quien se promueve en el juicio respectivo, y posteriormente promueven la incompetencia por inhibitoria del mismo Juez, y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, previenen que el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia (declinatoria o inhibitoria), no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y que tampoco podrá emplearlos sucesivamente, como se está en el caso, procede declarar que el conflicto competencial surgido por inhibitoria resulta improcedente y ordenar que se devuelvan a los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron a la Suprema Corte, para los fines legales que procedan.
Precedentes
Competencia 35/58. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.