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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 433
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO TIENEN TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 433
El hecho de que los actores tengan algún tiempo de no trabajar en la industria a que se dedica la parte quejosa, no es obstáculo para que no sean miembros de su sindicato, que agremia trabajadores de la misma industria, pues mientras este organismo no acuerde en asamblea general, que los actores dejan de pertenecer a la agrupación, no hay razón para no seguirlos considerando miembros del sindicato, tanto más, si el sindicato al entablar la demanda ante la Junta en representación de los actores, está afirmando con ello que aún son miembros del mismo sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1584/44. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil. 15 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.