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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
Aun cuando la modalidad de posesión tiene forma especial de comprobación en cuanto a su cuerpo, atentos los términos del artículo 178 del Código de Federal de Procedimientos Penales, esta forma de comprobación no es única, sino que lejos de excluir la genérica de comprobación de los elementos materiales de la misma la reconoce preferente, y siendo esto así, tales elementos se comprueban precisamente, como se ha visto, según el artículo 194 del Código Penal, con el tráfico que el reo venía haciendo de drogas enervantes, tráfico que se originó lógicamente en su posesión, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias. Además, debe tenerse presente que en cuanto a la modalidad de posesión, la disposición procesal primeramente citada, no hace referencia exclusivamente a la posesión actual, sino que en función de esta disposición, también el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado tenga una droga, substancia, etc., o la haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos legales sanitarios, y siendo esto así, lógicamente la posesión de tales drogas, o substancias es previa al suministro o tráfico de las mismas.
Precedentes
Amparo penal directo 1500/51. Estévez de Jaramillo Dolores. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.