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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 507
SUPERPROVECHO, SOBRESEIMIENTO TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 507
El artículo 2o. del decreto presidencial de dos de julio de mil novecientos cuarenta y tres, no hace distinción alguna entre causantes y quienes aleguen no tener ese carácter; pues dicho artículo es terminante en el sentido de que, basta que se reclame una resolución administrativa, que haya fijado un crédito fiscal por impuesto del superprovecho, causado hasta el treinta y uno de diciembre, inclusive, de mil novecientos cuarenta y uno, para que las Salas del Tribunal Fiscal deban decretar el sobreseimiento de esos juicios, y si tal resolución se considera inconstitucional por el interesado y es recurrida por medio del juicio de garantías, los Jueces de Distrito también están obligados a sobreseer en los mismos, en cumplimiento del imperativo categórico que establece la misma disposición, independientemente de los conceptos en que se funde esa inconstitucionalidad; por lo que si en el caso, el quejoso reclama la constitucionalidad de la sentencia de la Sala responsable, en relación con la inconformidad que hizo valer, por la aplicación de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, para el período de mil novecientos cuarenta y uno, respecto del pago del impuesto correspondiente, es indudable que el inferior estuvo en lo justo al considerar el caso comprendido dentro de la segunda situación prevista por el mencionado artículo 2o., y en consecuencia, debe confirmarse el fallo recurrido que sobreseyó en el juicio.
Precedentes
Amparo 3782/45. "Suela Viosca", S. A. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 4045. Amparo en revisión 935/44. Megy Luis. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.