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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 519
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 519
El hecho de que estuvieran desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, y tan sólo faltare el trámite de conceder término a los interesados para formular alegatos, de ningún modo dejó de obligar a la parte actora a formular promoción para la continuación del litigio, misma que era necesaria para terminarlo y ponerlo en estado de pronunciar el laudo, por lo que al no formular promoción y dejar transcurrir el término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es ostensible que tenía aplicación ese precepto y que la responsable debió tener por desistida de su acción a dicha parte, y mandar archivar el expediente. Por otra parte si el sindicato recurrente estuvo en la posibilidad legal, antes de que feneciera el plazo a que se refiere el artículo 479, de instar a la responsable para que dirigiera oficios recordatorios a la autoridad exhortada, a fin de que desahogara las pruebas que le fueron encomendadas, y no lo hizo, dejó caducar su derecho y tuvo aplicación el referido precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3681/45. Hass Hermanos y Compañía. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.