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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 529
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 529
Si la falta determinante del accidente fue imputable al ofendido, y las omisiones en que incurrió el reo, por sí solas, no hubieran sido suficientes para que ocurriera, no habiéndose demostrado que la imprudencia de dicho reo, exclusiva o principalmente hubiese tenido como consecuencia al accidente mencionado, el hecho delictuoso, o el que de él resultó, no le es imputable, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5679/45. Hernández Abarca Antonio. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.