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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 23
LETRAS DE CAMBIO, REQUERIMIENTO DE PAGO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 23
Si el quejoso reclamó la violación del artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque no se le requirió de pago en el domicilio señalado en la letra de cambio para su cobro y se practicó el embargo en lugar diferente al domicilio del deudor, tal concepto debe estimarse infundado, si por una parte, no se trataba de una letra domiciliada, y por otra, aun cuando el requerimiento y el embargo se practicaron en lugar distinto al señalado en la letra, el requerido fue el aceptante y, el mismo se conformó con el embargo practicado, admitiendo ser depositario de los bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil directo 4035/46. Robles Luis. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.