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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 31
COSTAS EN LOS INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 31
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, estatuye que siempre será condenado en costas, entre otros casos, aquel que fuere condenado en el interdicto de recuperar la posesión; pero la última parte de esa fracción, establece que tal condenación en costas se hará en primera instancia, pues por lo que hace a las de segunda, remite a lo prevenido por la fracción IV, o sea, cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración de costas. Por tanto, si el tribunal de alzada declaró procedente uno de los agravios hechos valer en la apelación, y modificó, por tal motivo, la sentencia recurrida, obró legalmente al no condenar en costas en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 7804/44. González Soto José. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.