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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 406
ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 406
Esta Suprema Corte ha declarado, en diversas ejecutorias que forman jurisprudencia, que por lugar cerrado no debe entenderse, para los efectos de la agravación de la pena, tratándose del delito de robo, el interior de un edificio, sino el terreno que no tiene comunicación con un edificio, ni está dentro de su recinto, y que para impedir su entrada al mismo, se le ha rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, de cualquiera materia que éstos sean, de acuerdo con los antecedentes legislativos contenidos en los Códigos Penales del Distrito Federal, de los años de mil ochocientos setenta y uno y del mil novecientos veintinueve, en cuyos mismos lineamientos se ha basado el Código Penal de Durango del año de mil novecientos treinta y siete, seguramente también, dada la identidad del referido precepto de este último código a los de aquéllos.
Precedentes
Amparo penal directo 1864/46. León Arrieta Gonzalo. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.