Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806318
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560
El plazo señalado por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, debe computarse desde que el inculpado se encuentra detenido a disposición de la autoridad competente, no desde que se inició la investigación, puesto que la garantía a estudio se estableció en favor del acusado, y no siempre existe éste al abrirse un proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.