Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 582
ALCOHOL, TRANSPORTE DE (LEYES, REFRENDO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 582
Como el artículo 35 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, comprende a la vez disposiciones fiscales, reglas en materia de ferrocarriles, que está reservada a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, si el titular de ésta, no refrendó dicha ley, tal artículo es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/46. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.