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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 651
IMPUESTOS DE IMPORTACION, ANTICIPO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 651
Aun cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que está comprendido en el capítulo segundo, relativo a la cédula I, habla, en términos generales de las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, es indudable que es espíritu de la misma no puede ser otro que grava los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos, para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o., que hablan de los ingresos brutos que obtengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7820/46. C. Minaya y Compañía, sucesores. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.