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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 778
ADUANAS, ANULACION DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 778
La acción de anulación de la negativa a devolver a los causantes cantidades pagadas indebidamente, procedentes de liquidaciones aduanales por recargos de derechos, no la condiciona el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, a requisito previo alguno; y por otra parte, las liquidaciones aduanales, no constituyen propiamente resoluciones administrativas, sino comprobantes de pago de derechos expedidos por empleados aduanales y no son recurribles; de donde se infiere que la Dirección General de Aduanas está capacitada para decidir las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente.
Precedentes
Tomo XCI, página 3078. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7826/46. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XCI, página 778. Amparo administrativo en revisión 8395/46. "Caresse", S. A. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.