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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 930
ADUANAS, DESCARGA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 930
De los artículos 67 y 63 de la Ley Aduanal, se desprende claramente que el capitán de un navío, al recibir una carga en el puerto de origen, debe formular un manifiesto, que deberá ser certificado consularmente. Por tanto, la falta de esta certificación implica una infracción que da lugar a la imposición de una multa al porteador, de conformidad con el artículo 404, fracción X, de dicha Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2641/44. "Petróleos Mexicanos". 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.