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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 166
SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 166
El artículo 8o. de la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, requiere que el heredero haya sido director espiritual del testador, para que la institución sea nula, hipótesis que no se realiza en el caso de que el testador haya instituido como heredero a un sacerdote del mismo clero a que aquél pertenecía.
Precedentes
Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.