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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1010
JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1010
El Juez de Distrito carece de facultades para modificar o revocar el proveído en que se negó a diferir la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.