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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1089
CICATRICES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1089
La circunstancia de que el dictamen de sanidad aparezca firmado tan sólo por uno de los médicos legistas, no implica su ineficacia para tener por establecida en su virtud, la naturaleza y consecuencias del hecho delictuoso que detalla y describe, si tratándose de un hecho apreciable a la simple vista, la autoridad judicial, corroborando el referido dictamen, da fe de la existencia en el rostro de la víctima de un cicatriz notable y visible, únicos requisitos que exige la ley para la agravación de la pena, en los términos del artículo 286 del Código Penal de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo penal directo 5224/46. Martínez Berrones José. 6 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.