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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 168
TUTORES, ABSOLUCION DE POSICIONES POR LOS, EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 168
Al referirse el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán (artículos 190 y 192), a los procuradores que tengan poder para absolver posiciones, no excluye a ciertos representantes legales, como son los tutores, quienes sí pueden rendir confesión en juicio, en nombre de los incapacitados que representen. De lo contrario, se privaría al colitigante de la prueba confesional, ya que el incapaz no puede absolver posiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 7418/46. Mendoza Contreras Manuela, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.