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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1255
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1255
Ningún precepto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo ordena que el apelante exprese en sus agravios, las disposiciones legales que estime haya infringido la sentencia apelada, y por lo mismo, el tribunal de alzada debe examinar los agravios aducidos, sin esa exigencia, la cual, si bien por motivos obvios es conveniente llenar, su omisión no implica que se puedan estimar inexistentes los agravios hechos valer.
Precedentes
Amparo civil directo 9922/43. Gutiérrez Serrano Felipe. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.