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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1275
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1275
La fracción IV del artículo 205 del Código Penal del Estado, previene que el delito de falsificación de documentos, también puede cometerse variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento, pero el hecho confesado por el reo, no constituye propiamente una violación de fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto, si la escritura privada no tenía fecha alguna, lo que hace suponer, o más bien dicho, presumir fundadamente, que al firmar tanto el quejoso como la otra parte que intervino en dicha escritura, convinieron implícitamente en que el documento quedara sin fecha.
Precedentes
Amparo penal directo 7814/46. Shlimovitch Alejandro. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.