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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 297
SUSPENSION, AMPLIACION DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 297
Como conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en el incidente de suspensión no es admisible la prueba pericial, si ya se ha practicado la inspección ocular en los términos pedidos por el quejoso, y se fijan nuevos días y hora para reanudación de la audiencia incidental, es fundada la queja en contra del auto del inferior que manda ampliar la diligencia de inspección y tramitar la prueba de inspección pedida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 469/46. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.