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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 348
SENTENCIAS, RETROACTIVIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 348
Salvo los casos de pronunciamiento con eficacia constitutiva, las sentencias civiles son de carácter declarativo, ya que retrotraen sus efectos al momento en que se inicia el litigio. Por tanto, un contrato que ha estado sub júdice, no produce efecto cuando se pronuncia la sentencia que reconoce su validez, sino que el acto jurídico se estima plenamente operante desde el momento de su celebración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8808/46. Paniagua Aguilar Agustín y coagraviados. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.