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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2020
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2020
Conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, tanto el agraviado como el tercero perjudicado pueden constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo. No obsta en contrario, la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que no hay lugar a acordar de conformidad la solicitud de quien se ostentó como apoderado de las terceras perjudicadas, por no ser parte en el juicio de garantías, si precisamente la solicitud que formuló, fue con el objeto de que se le reconociera su personalidad y se le tuviera como parte; por lo que tampoco es jurídico sostener que el recurrente carecería de la personalidad para promoverla.
Precedentes
Queja en amparo civil 524/46. Guerra Benjamín y coagraviado. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.