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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2067
IMPUESTOS, DEDUCCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2067
El espíritu de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el de gravar sólo una vez cada cantidad, de suerte que una suma que está sujeta al impuesto en una cédula, de ordinario queda exenta del pago en las demás cédulas, como se desprende de varios preceptos, entre otros, los artículos 15, fracción II, 20, fracción II y 21, fracción I. Ahora bien si una cantidad comprendida dentro de los ingresos brutos se destina al pago de sueldos de funcionarios de una compañía y cubre el impuesto en Cédula IV, no admitiéndose que se deduzca para calcular la utilidad sujeta a la cédula I, en realidad se está gravando dos veces, pues al no permitirse la deducción, se aumenta la suma sujeta al impuesto en cédula I. La Suprema Corte de Justicia ha decidido, en repetidas ocasiones, que #si un ingreso se destina a pagar el sueldo de un funcionario de una sociedad por acciones, ya está gravado por la cédula IV, no puede a la vez pagar el impuesto en cédula I, ya que esto equivaldría a no considerar deducibles de las utilidades las cantidades destinadas al pago de los sueldos de los miembros del consejo administrativo como tales", y que "los sueldos que se pagan a los socios de una sociedad por acciones, no pueden considerarse como una utilidad o ganancia para la negociación que los paga, por lo cual es obvio que el cobro que se hace a la empresa quejosa por concepto del impuesto correspondiente a los repetidos sueldos, resulta notoriamente contrario a la ley, por lo que debe admitirse que las cantidades pagadas a los socios de una sociedad por acciones, por concepto de sueldos, sí deben deducirse de las manifestaciones relativas.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9483/46. Fábrica de Chocolates "La Popular", S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.