Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806358
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2309
MILITARES, PROCEDIMIENTOS PARA EL ASCENSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2309
Si las autoridades responsables, para preferir al tercer perjudicado en la promoción del grado inmediato, en detrimento del quejoso, atendieron únicamente al resultado de los exámenes en que ambos intervinieron, debe decirse que tal procedimiento no es el señalado por el artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales; y si el agraviado ha demostrado encontrarse dentro de las prevenciones del citado precepto, debe concluirse que al no estar fundado en el ley el procedimiento por el cual fue postergado, puede concederle la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6070/46. J. Nucamendi Godoy Manuel de. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.