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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 701
ASEGURAMIENTOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ELLOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 701
Procede a revocar el sobreseimiento dictado por el inferior, si, como consecuencia del aseguramiento de una cosa estimada delictiva, pueden ocasionarse al inculpado, quejoso en el amparo, molestias de imposible reparación. Es necesario tener en cuenta que en asuntos penales no pueden aplicarse las mismas reglas que en materia civil, y si en este orden se ha admitido la improcedencia del amparo contra embargos o aseguramientos precautorios, es porque existen recursos ordinarios que pueden hacerse valer desde luego. En materia penal se necesita mayor liberalidad de criterio, para evitar perjuicios a los interesados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5864/45. Cossman Max. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.