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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 741
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE DIFERIRSE LA FECHA DE DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 741
Aunque la actora ofreciera la prueba testimonial en la audiencia respectiva, presentando el interrogatorio conforme al cual debía examinarse a los testigos, no pudo ser causa fundada para diferir la fecha de desahogo de esa prueba, el hecho de que la actora no pudiera concurrir por hallarse enferma, ya que podía, en todo caso, hacerlo en su lugar, su apoderado, del cual no existe dato en el juicio de que se encontrar enfermo en la fecha en que debía desahogarse la prueba testimonial ofrecida. Además, la actora y su apoderado omitieron gestionar, antes de la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial o en el preciso momento fijado para tal efecto, que se difiriera la diligencia para otra fecha, por encontrarse enferma la actora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4751/45. Vera Preciado Aurelia. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.