Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 748
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, NO TIENE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 748
En materia de notificaciones, la Ley Federal del Trabajo contiene una serie de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos del 441 al 446, por lo cual no tienen aplicación supletoria las fracciones I y III del artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1967/45. Lara Verdín Pedro. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.