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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 801
TRABAJO, AUDIENCIA DE DISCUSION Y RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 801
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje no celebran la audiencia de discusión y resolución a que se refieren los artículos 539, 546 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, con ello violan las leyes del procedimientos y privan de defensa al quejoso, por lo que deben concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, se celebre dicha audiencia y se dicte un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1068/45. Alba Gómez Angel. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.