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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 802
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 802
El artículo 13 de la Constitución Federal, tiene fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impide disfrutar de emolumentos, sin prestar algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado; pero no puede tener el alcance de relevar al mismo Estado, del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa. Por lo que debe negarse el amparo al secretario de Educación Pública, que promovió en contra del laudo de Tribunal de Arbitraje, que lo condenó a pagar al actor la diferencia de salarios que existen entre la plaza que desempeña, y la que por el laudo se le otorga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4720/45. Secretario de Educación Pública. 26 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.