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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 857
TRABAJADORES EXTRAS FALLECIDOS, SUS DEUDOS NO TIENEN DERECHO A RECLAMAR LOS GASTO DE FUNERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 857
El artículo 3o., de la Ley Federal del Trabajo establece que trabajador es toda persona que presta a otra, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. Ahora bien, si el trabajador tenía el carácter de extra, prestando por lo mismo servicios a la parte demandada, en ausencia de un trabajador de planta, y transitoriamente, mientras hubiere un puesto de nueva creación, pues una vez que el propietario de la plaza se presentaba, el trabajador extra cesaba en sus funciones, no ligándolo desde ese momento ningún nexo contractual con la empresa, porque dejaban de existir los requisitos indispensables del contrato de trabajo, como son la prestación de servicios, y por otra parte, dejaba de percibir cualquier cantidad por concepto de salario, debe decirse de acuerdo con lo anteriormente expresado, que el contrato de trabajo de un obrero extra, en realidad no es sino un contrato por tiempo determinado, y cumpliéndose el término por el que fue contratado, es claro que cesan sus efectos; por lo que si el trabajador extra, al fallecer, no desempeñaba ningún puesto al servicio de la empresa demandada, es indudable que no tenía el carácter de trabajador, careciendo por tanto, sus familiares, del derecho a reclamar los gastos de funerales que concede la cláusula 301 del contrato colectivo de trabajo, existente entre la Compañía del Ferrocarril Mexicano y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 915/45. Maceda María. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.