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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 859
SINDICATOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE QUE NO DEBEN CAMBIAR SU ADHESION A OTRA CENTRAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 859
Debe sobreseerse en el amparo promovido contra el acuerdo que declara que no es de autorizarse al Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera y Similares de la Región de Perote y pueblos circunvecinos, a que pertenezca a la Federación de Trabajadores del Estado de Veracruz, C. T. M., si no que debe seguir adherida a la Federación Proletaria del Estado C. P. N., porque se trata de un acto meramente declarativo que carece de fuerza ejecutiva, toda vez que la Junta responsable sólo se concreta a establecer que, por quererlo así la mayoría de los integrantes del sindicato aludido, debe seguir adherido a la Federación Proletaria del Estado, en vez de autorizarse que pertenezca a la Federación de Trabajadores del mismo Estado; pues en tales condiciones, el acuerdo reclamado no puede causar agravios a los quejosos, ya que nada los obliga a acatarlo, desde el momento en que los sindicatos, conforme a la ley, son autónomos en cuanto a su régimen interior se refiere, y precisamente, en uso de esa autonomía, previa la manifestación de la voluntad de la mayoría de sus integrantes, tomada en asamblea general, pueden, en uso de sus legítimos derechos, sin necesidad de autorización de las autoridades del trabajo, adherirse a la federación obrera que estimen pertinente. Por tanto el juicio de garantías es improcedente por tratarse de un acto que no constituye sentencia definitiva, ni una violación sustancial al procedimiento, y tampoco tiene el carácter de irreparable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4901/44. Victorio Juan de. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.