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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 903
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 903
Si no consta que los acusados hayan obtenido algún provecho propio con la simulación civil de una letra de cambio ni con el juicio ejecutivo mercantil, en que la hicieron valer, que hubiese redundado en perjuicio del acreedor de una persona, toda vez que, de haber existido provecho, lo fue en favor del deudor mismo, que intervino en la simulación, de ello resulta que dichos acusados no pudieron ser sino cómplices de éste y no coautores, y si el deudor mencionado no cometió el delito de fraude, ya que un hecho de esta naturaleza no es punible cuando lo ejecuta un hijo contra un padre, conforme al Código Penal, durante cuya vigencia se efectuaron los hechos imputados, no están debidamente justificados el cuerpo del delito de fraude ni la responsabilidad de dichos acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 4484/40. Vélez de López María y coag. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.