Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 931
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 931
Si en el juicio fue diferida la audiencia de demanda y excepciones, y después de ello se dejó de actuar durante más de tres meses, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo exige, para que se tenga por desistida de la acción al actor, que transcurran tres meses sin que se actúe en el juicio y que haya necesidad de petición de parte para la continuación del procedimiento; sin que el propio precepto exija que, para que opere el desistimiento, el que lo solicite señale cuál es el estado del juicio y cuáles promociones fueron las que debieron hacerse por la contraria. Por tanto, la parte recurrente, como actora en el juicio laboral, debió promover que se señalara nuevo día y hora para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, promoción que era necesaria para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5863/45. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.