Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2684
DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2684
No puede considerarse como un documento público, con arreglo a los artículos 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el acta que se diga consta en los archivos de una Presidencia Municipal y que no contenga las firmas necesarias para darle autenticidad, ni esté suscrita por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones; pues según la exposición de motivos del código citado, deben llenarse todos los requisitos formales que la ley exija para atribuir a los documentos el carácter de públicos, con el fin de poderlos reconocer exteriormente como tales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9592/46. Alvarado Candelaria y coagraviado. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.