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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2736
SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, TIENE CARACTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2736
Es cierto que este Alto Tribunal por ejecutoria de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y seis, dictada en el toca número 8344-44-2a., relativo al amparo en revisión promovido por Artículos Mundet para Embotelladores, S.A. y que aparece publicada en la página 731 del Tomo LXXXVII del Semanario Judicial de la Federación, sustentó la tesis de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no era autoridad, porque originariamente no tenía ese carácter por no dárselo el artículo 135 de la Ley del Seguro Social; pero también lo es que cuando se dictó la resolución reclamada en este amparo, ya estaba en vigor una reforma hecha a dicho artículo 135, dando esa calidad al mencionado instituto, al decir que le correspondería como organismo fiscal autónomo, determinar los créditos y bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida, su percepción y cobro, de conformidad con esa propia ley, etc.; y no puede decirse que esta ejecutoria contraríe a la anterior en la que se reclamó una diversa resolución dictada por el propio Instituto del Seguro Social, en época en que aún no existía la aludida reforma al artículo 135 indicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7473/45. "Hilos Torcidos", S.A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.